• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA LUISA ALEJANDRE DURAN
  • Nº Recurso: 169/2024
  • Fecha: 27/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación de recurso contencioso-administrativo por reequilibrio económico de contrato. Se interpone un recurso contencioso-administrativo por parte de una empresa de servicios relacionados con la seguridad, solicitando la compensación por el reequilibrio económico de un contrato debido a los efectos de la guerra de Ucrania. La parte demandante argumenta que la guerra ha generado un riesgo imprevisible que afecta el equilibrio económico del contrato, invocando la doctrina del riesgo imprevisible y la cláusula rebus sic stantibus. La Administración demandada, en su contestación, alega que no existe desviación procesal y que la revisión de precios no está contemplada en el contrato, además de que los incrementos salariales derivados del nuevo convenio colectivo eran previsibles. El tribunal, tras analizar los argumentos y la jurisprudencia aplicable, concluye que no se ha producido una ruptura sustancial del equilibrio económico del contrato, ya que los incrementos salariales, aunque significativos, eran previsibles y no justifican la compensación solicitada. Por lo tanto, se desestima el recurso interpuesto por la empresa de servicios, confirmando la resolución administrativa que denegó la solicitud de compensación. El fallo concluye con la desestimación del recurso sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JUAN CARLOS ZAPATA HIJAR
  • Nº Recurso: 537/2024
  • Fecha: 27/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la Sentencia de instancia que había anulado las ayudas objeto del proceso. Admite sin embargo que algunas de las entidades recurrentes carecen de legitimación para recurrir las bases pues dentro de sus cometidos no están las que constituyen el objeto del recurso. Indica el Tribunal que estamos ante una competencia educativa, las asignaturas extraescolares, por lo que no puede haber discriminación en su concesión. En este caso, es cierto que se había percibido una discriminación objetiva, dentro de los colegios concertados, respecto de los alumnos con padres de menores rentas, y eso es lo que pretendía solucionar esta subvención. Sin embargo, con ello se incurre en una discriminación injustificada, dado que esa misma percepción de discriminación puede producirse respecto de los alumnos de los colegios públicos si, por motivos económicos, deben renunciar a las actividades extraescolares que se organicen, normalmente a cargo de las AMPAS, pues parece que no se organizan por la administración educativa. La realidad es que, viendo la oferta, que se limita a alumnos de los colegios concertados en relación con actividades extraescolares, y aun cuando son menos habituales las actividades extraescolares en colegios públicos, es perfectamente aplicable a los alumnos de los colegios públicos, dado que sólo pueden pedirse en función de actividades extraescolares. Con ello la Sala confirma la Sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: NESTOR PORTO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 1426/2024
  • Fecha: 27/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto por JOSEL, S.L.U, el 2 de diciembre de 2021 contra la resolución de la Alcaldía nº 4032/2021, de 5 de noviembre, por la que se denegaba la solicitud efectuada por las sociedades JOSEL, S.L.U, COMERCIAL LARERA, S.L. y JOIME, S.L. relativa a la aprobación inicial del Proyecto de estatutos y bases de actuación del polígono 1 del Plan parcial de ordenación del sector Mas Llorens. Posteriormente se amplió el recurso a la Resolución de Alcaldía de Sant Cugat del Vallés nº 1209/2022, de 18 de marzo de 2022, por la que se desestimaba de forma expresa el referido recurso de reposición. Señala la Sala que la finalidad del recurso de apelación es la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia, de modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica razonada y articulada de la sentencia o auto apelado, que es lo que ha de servir de base a la pretensión de sustitución del pronunciamiento recaído en primera instancia. Es decir, no es posible la reiteración simple y llana de los argumentos vertidos en la instancia con la finalidad de convertir la revisión en una nueva instancia para conseguir una Sentencia o auto a su favor. Y añade que en el recurso de apelación el Tribunal "ad quem" goza de competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, pero no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia o auto apelados al margen de los motivos esgrimidos por la parte apelante, como fundamento de su pretensión revocatoria; por lo que la parte apelante debe individualizar los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los límites y en congruencia con los términos en que vengan ejercitados sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, al no estar concebida la apelación como una repetición del proceso de instancia,sino como una revisión de la sentencia impugnada. La falta de motivación o razonamiento específico dirigido a combatir la sentencia apelada, equivale a omitir las alegaciones correspondientes a las pretensiones en la segunda instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
  • Nº Recurso: 2028/2023
  • Fecha: 27/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para desvirtuar la calificación de una ganancia patrimonial como no justificada en los términos del artículo 39 LIRPF el contribuyente debe probar el origen o fuente de los elementos patrimoniales, esto es, (i) de dónde proceden mediante la identificación del medio de transmisión de los bienes o derechos, (ii) de quién proceden mediante la identificación de la persona que los transmite, y, (iii) por qué se transmiten acreditando el negocio jurídico por el que se transfiere la titularidad de los bienes y derechos que alteran la composición del patrimonio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
  • Nº Recurso: 762/2024
  • Fecha: 27/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la desestimación presunta de la solicitud presentada el 25 de junio de 2024 ante la Jefatura de Policía para recibir indemnización por razón de vestuario en relación al puesto de trabajo desempeñado por el recurrente. Señala la Sala que el allanamiento implica una renuncia al derecho de defensa que sólo puede ser aceptada cuando no contraríe el interés o al orden público ni perjudique a tercero conforme dispone el artículo 75.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción en relación con el artículo 6.2 del Código Civil. Igualmente obliga el allanamiento al órgano jurisdiccional a dictar sentencia sin más trámite, aunque no necesariamente vinculada a las pretensiones de la entidad actora, ya que conforme al artículo 75 de la Ley Jurisdiccional priman otros intereses, y en caso de quebrantar los intereses de parte esos principios, el Juez deberá dictar sentencia acorde al ordenamiento jurídico y sin vinculación por el allanamiento producido. El allanamiento es conforme a derecho y no se considera que exista contravención de la legalidad con el reconocimiento efectuado a las pretensiones del recurrente. La parte recurrente solicita la indemnización por el periodo que va desde los cuatro años antes de la presentación de la solicitud, el 25 de junio de 2020 al 16 de junio de 2025 que es la fecha del resumen de datos aportado con la demanda, documento que acredita que a esa fecha el recurrente ejercía las labores policiales y que tenía derecho a dicha indemnización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
  • Nº Recurso: 194/2024
  • Fecha: 26/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el recurrente contra el Acuerdo del Consejo de Ministros que acordó su extradición. Recuerda las líneas maestras de la consolidada doctrina uniforme ya recaída sobre el ámbito y alcance del control judicial contencioso de la decisión administrativa acordando la extradición. Tras ello, la Sala Tercera rechaza el recurso porque no puede revisar la decisión de extradición adoptada por la Sala Penal de la Audiencia Nacional, ya que ello excedería su jurisdicción. El control se limita a la legalidad del acuerdo del Gobierno y a la garantía de derechos fundamentales en su propia esfera de actuación, sin sustituir la competencia penal. Aunque el Gobierno debe velar por los derechos del reclamado, no se acreditan vulneraciones en su actuación, por lo que se desestima la pretensión de la actora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ALICIA MILLAN HERRANDIS
  • Nº Recurso: 6005/2024
  • Fecha: 26/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo estima el recurso de casación planteado en incidente de ejecución de sentencia, y acuerda la nulidad del Auto del TSJ de Madrid que declaraba correctamente ejecutada una sentencia sobre pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía. Concluye que la Administración no cumplió correctamente la ejecución, pues la prueba psicotécnica realizada al recurrente en ejecución de sentencia no presentó la misma dificultad ni características que la de la promoción de origen. Ordena la nulidad de la prueba y la realización de un nuevo test psicotécnico con dificultad y parámetros semejantes, y aplicando la nota de corte de la convocatoria original.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ELSA PUIG MUÑOZ
  • Nº Recurso: 1715/2025
  • Fecha: 26/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que inadmitió el recurso contencioso-administrativo, como consecuencia de impugnar la desestimación de la solicitud de una bonificación tributaria en el ICIO, sin interponer previamente el recurso de reposición preceptivo establecido en el artículo 14.2 de la LHL, que establece que, contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos y restantes ingresos de derecho público de las entidades locales, sólo podrá interponerse el recurso de reposición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 4/2025
  • Fecha: 26/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión litigiosa versa sobre la impugnación de una resolución del INSS que desestimó una reclamación previa interpuesta por un beneficiario de una pensión de jubilación contra la retención efectuada en ella por la entidad gestora en concepto de IRPF. La controversia es ajena a la gestión recaudatoria de la Seguridad Social. La demanda se interpuso contra la entidad gestora -INSS-, no contra el servicio común de la Seguridad Social -TGSS- y afecta a la pensión de jubilación, no a la cotización a la Seguridad Social, por lo que la exclusión del orden social relativa a los actos de gestión recaudatoria no es aplicable. Según reiterada doctrina de la Sala Cuarta TS y de la Sala de Conflictos de Competencia, la determinación de si han de realizarse o no retenciones a cuenta de IRPF y su cuantía -cuando constituye el objeto principal del proceso y no se trata de una mera cuestión incidental- es un tema que está sujeto a leyes de naturaleza fiscal, no laboral, por lo que su interpretación y aplicación corresponde a los tribunales del orden contencioso-administrativo. En el caso, la controversia se refiere a esa materia fiscal y no trasciende de la cuantificación del tipo de retención, por lo que el conocimiento del asunto corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JUAN VAREA ORBEA
  • Nº Recurso: 200/2024
  • Fecha: 26/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación de recurso contencioso-administrativo sobre liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. El presente recurso contencioso-administrativo es interpuesto por la parte actora contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria que desestimó su reclamación económico-administrativa relacionada con una liquidación provisional del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD). La parte actora impugna el valor de referencia catastral utilizado para calcular la base imponible en la transmisión de 28 inmuebles, argumentando que este no refleja el estado real de los mismos, que se encuentran en condiciones de deterioro y son inhabitables. La administración demandada sostiene que la liquidación es correcta y que el valor de referencia catastral es válido. El tribunal, tras analizar la normativa aplicable y los informes periciales presentados, concluye que la administración no consideró adecuadamente la prueba aportada por la parte actora, que demuestra la depreciación de los inmuebles. Por lo tanto, se estima íntegramente la demanda, se anula la liquidación complementaria y se deja sin efecto la resolución impugnada. El fallo establece que las costas se imponen al demandado, limitadas a una cantidad total que no exceda de 1500 euros.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.